Ampliación de la moratoria hipotecaria por el Covid-19

AMPLIACION MORATORIA HIPOTECARIA

Debido al Covid-19, se han puesto en marcha medidas para reducir el impacto económico, entre ellas, la moratoria hipotecaria. Vemos qué es y en qué cambia.

Tras el decreto de estado de alarma debido al coronavirus, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas urgentes orientadas a paliar los efectos económicos derivados de esta situación y ayudar a personas que puedan sufrir problemas de liquidez. Por ello, el Real Decreto de Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (más tarde modificado y aclarado por el RDL 11/2020) recoge, entre otras, disposiciones orientadas a la protección de usuarios hipotecados que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Entre ellas, la moratoria hipotecaria.

La novedad más importante con respecto a este recurso es que el nuevo Real Decreto Ley amplía su ámbito de aplicación. A continuación vemos qué es la moratoria hipotecaria, qué efectos o requisitos se han modificado a causa del nuevo Covid-19, la documentación necesaria y quién se puede acoger a ella, entre otras.

📌 Índice

Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria por el coronavirus

La moratoria hipotecaria es la ampliación de tiempo del que dispone el deudor para hacer frente al pago de las cuotas mensuales de su hipoteca.

El Real Decreto Ley 8/2020 establece la moratoria en el pago de cuotas hipotecarias para todos aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos a consecuencia de pandemia global del Covid-19. Es decir, para aquellos que hagan frente a dificultades extraordinarias por la nueva situación.

La novedad reside en la ampliación del ámbito de aplicación de este recurso. Originariamente se podían acoger a él aquellos que hubieran solicitado un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda habitual. Sin embargo, ahora también recoge los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de inmuebles para el desarrollo de cualquier actividad empresarial y/o profesional, así como viviendas secundarias.

Se extiende también a cualquier préstamo o crédito, con o sin garantía hipotecaria, de deudores en situación de vulnerabilidad. Para pertenecer a este colectivo se deben cumplir ciertos requisitos exigidos.

Colectivos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19

Las situaciones consideradas de vulnerabilidad económica a causa de la crisis sanitaria del Covid-19 son aquellas en que:

  • El deudor pase a situación de desempleo o, si es empresario, sufra una pérdida de ingresos sustancial.
  • El total de ingresos del mes anterior de la unidad familiar no supere la cantidad solicitada de moratoria.
  • La cuota a pagar, junto a los gastos y suministros de necesidad sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • La unidad familiar sufra una alteración sustancial de la situación económica con respecto a la vivienda.

Documentos para la acreditación de condiciones

Si nos encontramos en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, también será necesario presentar una serie de documentos que lo acrediten una serie de condiciones subjetivas frente la entidad acreedora. Podrán ser los siguientes:

  • En situación de desempleo: certificado en el que figure la cuantía percibida mensualmente. Es expedida por dicha entidad gestora.
  • Cese de la actividad de un trabajador por cuenta propia: mediante un certificado que declare el cese de la actividad. Es expedido por la Agencia Tributaria o por el organismo competente a la comunidad autónoma del solicitante.
  • Acreditar el número de personas que residen en el inmueble: mediante el libro de familia, certificado de empadronamiento, documento de pareja de hecho, etc.
  • Titularidad de bienes: escrituras de compra-venta, de concesión del préstamo hipotecario, nota del índice de Registro de la Propiedad de los miembros de la familia, etc.
  • Declaración de cumplimiento de requisitos para considerarse sin suficientes recursos económicos.

El recurso de moratoria se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto Ley 8/2020. Y, una vez concedida, la entidad acreedora la implantará en un plazo de como máximo 15 días.

Así, se podrá posponer el pago de la deuda hipotecaria sin que se apliquen cláusulas de vencimiento anticipado ni pago de intereses, entre otras.

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