Financiación ICO Covid-19 para empresas y autónomos

FINANCIACIÓN ICO COVID-19

La financiación ICO Covid-19 ofrece a empresarios y autónomos un recurso destinado a paliar efectos económicos del coronavirus. Vemos aquí todas las claves.

La Línea de Avales del Estado del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, cuya gestión depende del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ofrece a empresarios y autónomos un recurso destinado a paliar el impacto económico de la Covid-19.  

Así, para que, entre otras razones, puedan continuar su actividad económica y mantener el empleo, el Ministerio otorgará avales a la financiación de autónomos y empresarios. Estos créditos serán exclusivamente para gastos laborales como:

  • Hacer frente al pago de alquileres, de salarios y de facturas pendientes a proveedores.
  • Necesidad de circulante.
  • Y para atender necesidades tributarias y financieras.

No se podrá aplicar para la amortización anticipada o cancelación de deudas preexistentes. 

Será avalada la financiación concedida a autónomos y empresarios por entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, establecimientos financieros de crédito y entidades de pago. Todas estas entidades deben estar supervisadas y registradas por el Banco de España, además de tener un contrato con el Instituto de Crédito Oficial para colaborar en dicha Línea de Avales

Estos avales se rigen por la normativa en materia de Ayudas del Estado de la Unión Europea y cumplen las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros. 

📌 Índice

Quién puede acogerse a la Línea de Avales 

Podrán acceder a esta Línea de Avales del Estado, aquellos trabajadores autónomos y empresarios de cualquier tamaño, sector de actividad (tanto local, como autonómica y nacional) o localización geográfica. Deberán también poseer domicilio social aquí en España, así como verse afectados económicamente por la Covid-19. 

Línea de Avales: porcentaje máximo de cobertura

El porcentaje máximo que cubren estos avales puede variar. En el caso de las pymes y los autónomos, el aval garantizará siempre el 80% de las operaciones de renovación y financiación. En el caso del resto de empresas no consideradas pymes, el aval cubre el 60% para renovaciones y el 70% para operaciones de préstamo nuevas. 

Las empresas serán consideradas pymes siempre que reúnan las condiciones recogidas en el art. 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 

Vigencia de la financiación ICO Covid-19

Con respecto a la vigencia de la Línea de Avales, las entidades financieras o crediticias podrán solicitar este aval para operaciones y préstamos que estén suscritas a pymes y autónomos renovados o formalizados desde el 18/03/2020 hasta septiembre del mismo año, incluido

El plazo del aval emitido será el mismo que el plazo de operación: de, como máximo, cinco años.

En la página habilitada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) podrás encontrar más información sobre la Línea de Avales.

Solicitud de la Línea ICO Covid-19

Los empresarios y autónomos que estén interesados en acogerse a esta Línea de Avales deberán acudir a cualquiera de las entidades mencionadas anteriormente. Sin embargo, será la entidad financiera la que decida la concesión de la financiación solicitada en función de sus políticas de concesión y riesgos y sus procedimientos internos.

Será necesario que los empresarios y autónomos que soliciten la financiación ICO Covid-19 cuenten con el modelo 390 de Resumen Anual de IVA del año 2019; el gestor lo requerirá para poder tramitar la financiación.

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