Sin duda alguna, la situación derivada del coronavirus ha cambiado radicalmente nuestras vidas en todos los aspectos. Uno de esos cambios ha sido la mascarilla y su uso obligatorio en todos los lugares. Este es un punto algo confuso ya que hay muchos ciudadanos que dudan cuándo sí y cuándo no es obligatoria, como por ejemplo cuando utilizan la mascarilla en el coche.
Es obvio que cuando vamos solos en nuestro vehículo particular no tenemos por qué llevarla, pero ¿qué sucede si vamos con un acompañante? En este punto es la ley la que manda y debemos tener cuidado, puesto que no llevar la mascarilla en el coche en situaciones en las que es obligatorio puede ser motivo de sanción.
Cuándo tengo que llevar la mascarilla en el coche
Hasta marzo de 2021 no se ha regulado de manera de manera oficial en el BOE, concretamente en la Ley 2/2021, de 29 de marzo. En esta ley se expone la regulación del uso de la mascarilla en la nueva normalidad. Concretamente en el Artículo 6 se establece que:
«Las personas de más de 6 años estarán obligadas a utilizar la mascarilla en los siguientes escenarios:
b) En todos los medios de transporte marítimo, aéreo, autobús, ferrocarril. También en transporte público y privado, que monten viajeros, de hasta 9 plazas, si los ocupantes de este vehículo no conviven en el mismo domicilio. Si son pasajeros de buques y embarcaciones, el uso de mascarilla no será necesario cuando estos se encuentren dentro de sus mascarillas.
Esto tiene relación con el transporte público y privado de uno o varios pasajeros. En caso de que hablemos de un vehículo de uso particular, es decir, un coche, será obligatoria la mascarilla en el turismo cuando el conductor esté acompañado de personas que no convivan en el mismo domicilio. Lo que es lo mismo, cuando el conductor circule solo o con personas de su mismo domicilio no estará obligado a utilizar mascarilla.
Las personas que sufran problemas respiratorios o justifiquen su excepción al uso de la mascarilla por dificultades, dependencia o discapacidad, no estarán obligadas a utilizarla en las situaciones mostradas en el párrafo anterior.
Multas por no llevar la mascarilla en el coche
No llevar la mascarilla en el coche mientras conduces es sancionable y las multas pueden alcanzar cifras elevadas si la acción es reiterada. Es cierto que la Guardia Civil de Tráfico en un principio no tenía competencia para sancionar esta infracción puesto que no era una infracción de tráfico, sino que se trataba de una competencia de Sanidad. Gracias a la ley 2/2021, mencionada anteriormente, los cuerpos de seguridad del estado tuvieron potestad para poder sancionar si se incumplía esta obligación.
Los cuerpos de la autoridad que pueden proponernos para sanción son: Policía Nacional, Policía Local, Policía Municipal y Guardia Civil. La única diferencia con una multa de tráfico es que no será procesada por la DGT sino que será procesada por el departamento de sanidad. La sanción que tendrá aquella persona que no lleve puesta la mascarilla, cuando le corresponda llevarla, será únicamente económica. No acarreará retirada de puntos del carné, y la cuantía será de 100 euros.
También podrán ser sancionados los pasajeros o conductores que se coloquen la mascarilla de forma incorrecta o cuando esté colgada del retrovisor, impidiendo de esta manera la correcta visión de la carretera y pudiendo ser una distracción al conductor.
En resumen, en un coche particular deberán llevar la mascarilla todas las personas del turismo que no conviven en el mismo domicilio, siempre y cuando tengan más de 6 años de edad. Si alguna de las personas que están en el habitáculo no la lleva o la tiene puesta de una forma indebida, los cuerpos de seguridad del estado podrán sancionarlas según el real decreto establecido por la situación derivada del coronavirus, siendo la multa de 100 euros.