El coronavirus ha dejado una coyuntura económica en la que los expedientes de regulación temporal de empleo (conocido como ERTEs) se multiplican. Miles de trabajadores se han visto afectados por este procedimiento en España. Y es que el parón laboral, de las actividades organizativas y de producción, el confinamiento y sus medidas han llevado a las empresas a acudir a este recurso. Esto significa llevar a los empleados al paro mientras dure el efecto económico de la Covid-19.
Entre las industrias que han detenido la actividad casi completamente y presentado expedientes de regulación temporal encontramos la industria del motor, la de aviación y el sector textil, entre otras. Vemos a continuación qué son los ERTEs por coronavirus y a qué derechos puede acogerse el trabajador.
📌 Índice
Qué es un ERTE y qué lo diferencia de un ERE
Las siglas ERTE se corresponden con ‘expediente de regulación temporal de empleo’. A diferencia de un ERE (expediente de regulación de empleo), donde se produce una desvinculación de manera definitiva, con el ERTE el trabajador únicamente pasa a estar desempleado durante el periodo de tiempo que la actividad laboral esté frenada. Una vez pasado este periodo, se anulará la suspensión del contrato y el empleado volverá a su puesto de trabajo.
Cuánto puede durar un ERTE
Los ERTEs que hayan sido aprobados a causa de fuerza mayor, que estén relacionados con el coronavirus, durarán lo mismo que dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno. Se considerará de fuerza mayor siempre que la empresa sufra una pérdida de la actividad a consecuencia de la Covid-19 y que implique la suspensión de actividades, clausura de locales, falta de suministros, etc.
Según el Boletín Oficial del Estado, esta situación debe ser acreditada por la autoridad competente, independientemente del número de empleados afectados. El trabajador no tendrá que llevar a cabo ningún trámite; solo deberá informar la empresa de la aplicación del mismo y el SEPE (Servicio Público de Empleo) procederá a tramitar las prestaciones correspondientes.
Cuánto se cobra con un ERTE
La remuneración puede variar en base a diversos factores. En principio, se cobrará el 70% de la remuneración mensual en función a un cálculo con los últimos 180 días que se hayan cotizado. En caso de no llegar a esa cantidad, se cobrará menos.
La cantidad máxima mensual que se puede recibir estando en el paro es de 1.411,83 euros. Esto solo es así si se tiene dos o más hijos. Sin embargo, existe la posibilidad de acordar con la empresa un complemento salarial para cubrir un porcentaje mayor. De 90% o del 100%. La cantidad mínima con hijos es 671,40 euros; sin hijos, de 501,98 euros.
¿El ERTE consume paro?
No es necesario tener un mínimo cotizado para poder acceder al paro. Todos los empleados afectados por ERTEs durante el Estado de Alarma podrán cobrar el paro. Además, no los últimos cambios del Consejo de Ministros a causa del coronavirus impusieron el ‘contador cero’. Esto quiere decir que el ERTE a causa del coronavirus no consume paro.
¿Me pueden despedir al volver a mi puesto de trabajo?
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral llevadas a cabo en marzo por el Gobierno establecen la salvaguarda del empleo. Al realizar un expediente de regulación temporal de empleo, la empresa adquiere el compromiso de mantener el puesto laboral del empleado durante, al menos, medio año.
Esto quiere decir que aquellos trabajadores que tengan un ERTE por fuerza mayor tendrán asegurado el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de su actividad laboral.
El Estado de Alarma decretado en España a causa de la Covid-19 ha provocado que miles de personas vean cómo sus ingresos disminuyen de manera considerable. Ante esto el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas financieras extraordinarias con el fin de paliar el impacto económico causado por el coronavirus.
Estas medidas están destinadas principalmente a ayudar a personas, autónomos, empresarios, etc. que puedan sufrir problemas de liquidez derivados de esta situación. Entre estas medidas encontramos la moratoria hipotecaria, una Línea de Avales para autónomos y empresarios, posibilidad de reducción de la jornada laboral a aquellos empleados que tengan que cuidar de otras personas, etc.