Todo sobre el Fondo de Garantía de Depósitos

FONDOS GARANTIA DEPOSITOS

Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), cómo funciona, qué cantidad de dinero cubre o cuándo interviene. Todo lo que debes saber, en este artículo.

La seguridad es una de las primeras cosas que viene a la mente de los clientes a la hora de realizar un depósito en una entidad bancaria. El Banco de España revisa la solvencia de la totalidad de las entidades, pero esto no quiere decir que no puedan llegar a quebrar. Sin embargo, todos los bancos autorizados están adheridos al llamado Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), creado por el Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre. 

Al hablar del Fondo de Garantía de Depósitos hablamos de un organismo financiero encargado de proteger el capital invertido en cuentas bancarias o depósitos en caso de quiebra bancaria. Que un banco esté adherido al Fondo es fundamental si lo que se busca es seguridad. 

Todos los países pertenecientes a la Unión Europea cuentan con un fondo que se encarga de proteger los ahorros que los clientes depositan. En caso de que la entidad quiebre el FGD reembolsará al usuario hasta un máximo de 100.000 euros por titular y banco

Si una cuenta tuviera dos o más titulares, el Fondo de Garantía de Depósitos cubriría hasta 100.000 por persona. Por tanto, en este caso tendrían garantizado un máximo de 200.000 euros.

En el caso de que el cliente tenga diversificados sus ahorros en varios productos bancarios de una misma entidad, el FGD solo garantizará un máximo de 100.000 euros en total por persona. Por esta razón, lo más aconsejable es que se diversifiquen los ahorros en entidades diferentes para evitar sobrepasar la cantidad máxima garantizada por el Fondo en un solo banco.

📌 Índice

Cómo funciona el FGD

Por tanto, si lo que se busca es seguridad lo ideal es acudir a productos bancarios amparados por este Fondo; ya que en el peor de los casos el inversor podría recuperar la totalidad de su dinero. Una pregunta muy común es qué productos bancarios están amparados por el FGD. Son los siguientes:

Las cuentas bancarias; independientemente de que se trate de cuentas corrientes o de ahorro. Y los depósitos bancarios; incluidos los depósitos a plazo fijo como los combinados o estructurados. En estos casos, la diferencia residirá básicamente en que solo en el caso de los depósitos a plazo fijo los clientes tendrán garantizados los beneficios generados con la rentabilidad. 

Sin embargo, hay diversos productos que quedan fuera de la garantía del Fondo. Los fondos de inversión es uno de ellos. Por tanto, tampoco las inversiones en bolsa, los planes de pensiones, seguros de ahorro o pagarés, bonos u obligaciones. 

Para ver si un producto bancario es o no seguro podrás fijarte en el índice de riesgo del producto. Este es un indicador con un rango que va del 1 al 6: el 1 indica el menor riesgo posible y el 6 el máximo. Por tanto, los productos bancarios ligados al Fondo de Garantía de Depósitos tendrán un indicador de riesgo de ⅙.

Procedimiento y plazos de pago del Fondo de Depósitos

Para que el Fondo de Garantía de Depósitos llegue a intervenir, el banco deberá declarar que no es capaz de hacer frente a los pagos correspondientes a cada cliente. Es decir, declararse en concurso de acreedores.

Una vez que el banco esté en caso de insolvencia, comunicará los datos de sus clientes que tengan productos garantizados al FGD. De esta forma, la institución ingresará el dinero correspondiente a cada uno de los clientes de manera que el usuario no tenga que realizar ninguna gestión. 

Desde el momento en el que se determina el pago que el Fondo deberá hacer a cada cliente, el dinero se devolverá en un plazo máximo de 7 días hábiles.

¿Qué bancos están sujetos al FGD?

Por ley, todas las entidades bancarias que estén inscritas en el Registro Especial del Banco de España estarán también adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos. Sin embargo, debido a las bajas rentabilidades que poseen la mayoría de los depósitos nacionales, muchos usuarios optan por depositar su dinero en bancos europeos con presencia en España. 

En estos casos, será necesario consultar las condiciones del Fondo del país al que pertenezca el banco. Aunque, generalmente, las garantías son bastante parecidas al FGD español y si varía la cantidad que devuelven suele ser por la diferencia de divisa.

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