¿Cuál es la situación de las portabilidades durante el estado de alarma?

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El Gobierno ha decidido que, mientras dura el Estado de alarma, las portabilidades en telecomunicaciones queden suspendidas. Conoce las medidas completas.

El Gobierno decidió, de forma indefinida hasta el final del estado de alarma la suspensión de las portabilidades. La cuarentena preventiva durante la emergencia sanitaria provocado por el coronavirus ha afectado, de forma transversal, todo tipo de consumo. Al decretarse esta medida de reclusión, el Gobierno también decidió restringir cualquier tipo de cambio de operador de móvil. De esta manera, la suspensión de las operaciones de portabilidad en telecomunicaciones tiene en vigor ya más de dos semanas. Se prevé extenderse por el tiempo que dure el confinamiento. 

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¿Las razones?

Dentro del paquete de medidas propuesto para evitar el desplazamiento de los ciudadanos, se ha restringido cualquier movimiento innecesario. Es por esto que, buscando la seguridad y resguardo de los habitantes, se ha suspendido el servicio de portabilidad para que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta las tiendas físicas de telefonía y los técnicos de instalación no tengan que ir a las casas de los clientes. Es decir, evitar cualquier tipo de intervenciones físicas por cambio de fijo y móvil que supusiese interacción entre personas bajo confinamiento durante el vigor del Estado de alarma.

La medida queda recogida de esta manera en el Boletín Oficial del Estado. “En aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica

Otros aspectos a considerar

De esta manera, además, queda imposibilitada la suspensión de línea o servicio telefónico, o cualquier tipo de portabilidades durante el Estado de alarma. Es decir, “los operadores deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores

Con esto, el Gobierno espera la mayor responsabilidad. El motivo principal es “garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad”

¿Qué ocurrirá con las portabilidades en el estado de alarma?

A finales de marzo hubo una nueva variación en el Real Decreto Ley. Y es que al extender el estado de alarma, se decidió permitir determinadas operaciones de portabilidad de línea telefónica. Esto siempre y cuando esto no suponga la necesidad de que nadie se desplace. Es decir, sin que técnicos ni usuarios tengan que salir de sus casas. Con esta flexibilización de la medida inicial, se puede entender que tendrá únicamente vigor sobre líneas móviles. Evidentemente es la única de las alternativas de portabilidad que se puede hacer completamente de forma telemática y no requiere de instalaciones ni servicios técnicos. 

Sin embargo, algo en lo que si es firme la prohibición en los cambios de tarifa en los contratos. Da igual que sea el caso de líneas prepago o contrato. 

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